Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 5
Luis Carlos Rossell, representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que conforme a la SC 0760/2004 de 14 de mayo y al “Auto de Vista de 18 de febrero de 2005” la cesación de la detención preventiva es un incidente que se debe acompañar con la prueba correspondiente, pese a esta falta “…penando por la libertad del imputado…” (sic) se dio por alto esta situación manifestando solamente que no se tenía que llevar acabo la audiencia; sin embargo, en una segunda oportunidad, nuevamente incurrió en el mismo error, por lo cual se solicitó la suspensión de la audiencia hasta que la parte solicitante subsane lo observado por el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°