Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.4. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante haberse emitido la Resolución 002/2016 de 23 de febrero, -que resuelve la presente acción de libertad- la misma recién fue remitida en revisión el 11 de mayo de 2016, conforme se tiene de la guía de courier cursante a fs. 25; es decir, con una posterioridad de más de dos meses, desconociendo el plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo ante dicha demora llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°