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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3

    Fecha: 19-Ago-2016

    2°

    2°  Se llama severamente la atención a Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedrie, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, instando a dichas autoridades a cumplir los plazos procesales dispuestos para el trámite de las acciones de defensa.   

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
    • con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
    • III.2.
    • III.3
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4. Otras Consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2°

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