SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) El inmueble ubicado en la UV 75, manzana 3, con plano de ubicación y uso de suelo 16647, se encontraba en su poder, por más de treinta años, en las mismas condiciones de propietaria, y para actualizar dicho plano, el Plan Regulador detectó que no concordaba el terreno como estaba, sugiriéndole que haga el trámite respectivo, solicitando al topógrafo autorizado el levantamiento topográfico, el cual fue realizado evidenciando que el terreno antes contaba con una superficie de 655 m2 y en la actualidad con 755 m2, otorgándole el uso de suelo mediante certificado, el cual es requisito para su inscripción en DD.RR.; 2) Una vez inscrito en DD.RR. se pagó todos los tributos y procedió a su venta; 3) Los nuevos propietarios se apersonaron al Plan Regulador, realizando los mismos trámites, les dieron nuevos planos con todas las certificaciones también lo inscribieron en DD.RR.; 4) El 27 de febrero de 2015, le notificaron con un recurso de revocatoria instaurado por el hoy tercero interesado, contestando al mismo el 6 de marzo del citado año; 5) El Plan Regulador tenía el plazo de veinte días para resolver el recurso de revocatoria, según lo establece el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; es decir, que si no se resolvía en ese término, el recurso se tenía por denegado, resolviendo dicho recurso el 10 de abril de ese año, y disponiéndose anular los planos, señalando que se hubiera modificado el tracto sucesivo de la urbanización; y, 6) Presentando el recurso jerárquico, hizo notar la violación al art. 65 de la LPA, pero decidieron ratificarlo mediante RA DRU 004/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR