SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

i)

Rubén Paz Serrano, Director de Regulación Urbana y Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo, ambos de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por informe presentado el 5 de abril de 2016, cursante a fs. 63 a 64, y en audiencia, sostuvieron que: i) Habiendo recibido la solicitud de revocatoria más una ampliación de la misma, resulta ser procedente por encontrarse los lotes de terreno en cuestión, consolidados de forma distinta al parcelamiento aprobado del sector a nombre del hoy tercero interesado el 13 de mayo de 1986, evidenciándose el cambio de sentido del lote de terreno 26 que se sobreponía al lote de terreno 28 al aumentar de superficie, ya que se lo realizó sin hacer la modificación de parcelamiento, por lo que se sugirió a los interesados, previamente a la visación de plano y uso de suelo, realizar la modificación de parcelamiento; ii) Se puede evidenciar que la Resolución de 10 de abril de 2015 fue en mérito a los principios establecidos en el art. 4 de la LPA; iii) El recurso jerárquico planteado, fue resuelto por la Dirección de Regulación Urbana de la Secretaría Municipal de la citada entidad municipal, la cual confirmó parcialmente la mencionada Resolución; y, iv) No se agotó la vía administrativa contenida en los arts. 69 y 70 de la LPA referentes al proceso contencioso administrativo.