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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3

    Fecha: 22-Ago-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 12 de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 72 vta. a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brenda Aponte Flores contra Rubén Paz Serrano, Director de Regulación Urbana y Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo, ambos de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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