SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 75, manzana 3, plano de ubicación y uso de suelo 16647 se encontraba en poder de su familia por más de treinta años, adquiriéndolo de sus padres el 2000; posteriormente, el 26 de marzo de 2014 lo transfirió a favor de Carlos Alberto Méndez Leigue y Alcira Beatriz Cuéllar de Méndez según testimonio 660/2014.
En el trámite iniciado el 2012, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se cumplieron todos los requisitos exigidos por el Departamento de Uso de Suelo de la Dirección de Regulación Urbana de esa entidad municipal, cumpliendo todas las normas establecidas, se logró la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo 16647 con una superficie de 663 12 m2 según título y 755 42 m2 de mensura, posteriormente se procedió a la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), pagando todos los impuestos correspondientes para poder en un futuro disponer y/o vender el mismo, lo que ocurrió en los hechos, ya que el 26 de marzo 2014, procedió a transferirlo a favor de los esposos Méndez Cuellar.
El 24 de febrero de 2015, Antonio José Ortiz Aguilera -hoy tercero interesado- interpuso recurso de revocatoria contra el acto administrativo que aprobó el plano de ubicación y uso de suelo 16647, y de manera intempestiva, se emitió la Resolución de 10 de abril de 2015, disponiendo la anulación de dicho plano, así como de sus vecinas Lily Carrillo de Suruguay y otro, sin ser parte en el recurso, señalando que se habría modificado el tracto sucesivo de la urbanización; además, dicho recurso fue resuelto de manera extemporánea. Posteriormente, el 21 del citado mes y año, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) DRU 004/2015 de 25 de junio, confirmándose la anulación de los mencionados planos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR