Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Por RA DRU 004/2015 de 25 de junio, Rubén Paz Serrano, Director de Regulación Urbana de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora demandado- confirmó parcialmente la Resolución de 10 de abril de igual año, manteniendo firme la nulidad de los siguientes actos administrativos: “…Plano de Ubicación y Uso de Suelo No.16647 de fecha 03/07/2013 a solicitud de Brenda Aponte de Bennett, UV-75, M-3, L-s/n…” (sic [fs. 29 a 39]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR