Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 10 de abril de 2015, Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso de Suelo de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora codemandada-, revocó hasta la emisión de los siguientes actos administrativos: “…Plano de Ubicación y Uso de Suelo No. 16647 de fecha 03/07/2013 a solicitud de Brenda Aponte de Bennett, UV-75, M-3, L-s/n, trámite US-21107/2012…” (sic [fs. 9 a 24]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR