SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

improcedente

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 72 vta. a 74, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece y obliga a conocer y revisar que las acciones de amparo constitucional cumplan con ciertos requisitos para hacer admisible su interposición, como el caso de la legitimidad, la inmediatez y la subsidiariedad; y, 2) Los arts. 128 y 129 de la CPE y 54 del CPCo establecen que no procederá la presente acción de defensa cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por lo que en el presente caso el art. 70 de la LPA prevé que “Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia”.