SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 291 vta. a 293 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de Vista 44, emitido por los Vocales ahora demandados, ordenando que los mismos dicten una nueva resolución “…que establezca claramente los puntos de la apelación realizada por el Ministerio Publico de fecha 21 de agosto del 2014, la cual debe guardar congruencia, razonabilidad y coherencia con los parámetros establecidos en la presente resolución (sic), con los siguientes fundamentos: i) Contra la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso planteada por el imputado -hoy accionante- no se admite otro recurso ordinario en nuestra economía procesal penal que no sea el recurso viable; y, oportuno como es el recurso de apelación, de acuerdo a los arts. 403 y 404 del CPP; ii) Dentro del proceso penal surgió la controversia respecto a la notificación del Ministerio Público para que conteste dentro del término de ley -la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso-, y los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista 44, realizaron una fundamentación relativa a la extinción de la acción penal, tomando aquellos parámetros procesales de duración máxima del proceso; iii) Estas valoraciones también forman parte del recurso de apelación realizado por el Ministerio Público, quien plantea la nulidad hasta el vicio más antiguo por quedar en indefensión al no haberse dado cumplimiento al art. 163 inc. 2) del CPP; y, iv) Los Vocales ahora demandados no valoraron correctamente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, pues no guarda congruencia con los agravios planteados en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 44, lo que violentó el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa del Ministerio Público y el derecho que tienen las partes a una resolución efectiva, congruente y razonada, principalmente del imputado -ahora accionante-.