Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 44 de 4 de marzo de 2015, Victoriano Morón Cuellar, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, resolvieron revocar el Auto 25/2014, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de ese departamento, y declararon improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, disponiendo la continuación de la acción penal conforme a derecho (fs. 254 a 255 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR