SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

II.3.

II.3.  A través del memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, el hoy accionante contestó la apelación presentada por el Ministerio Público, alegando que: 1) Dicha institución de manera ambigua y sin fundamentos legales interpuso un recurso de apelación incidental que se presenta solo por cumplir una formalidad; 2) Se cumplió a cabalidad la diligencia de notificación al Ministerio Público en su domicilio procesal; 3) No puede alegar indefensión, si de manera posterior a su notificación el Ministerio Público se apersonó por Secretaría del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pidiendo el cuaderno procesal de este caso y revisando sus antecedentes, por lo que desconoce por qué no contestó a la excepción; 4) Su persona solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y no por prescripción como lo pretende hacer ver el Ministerio Público; y, 5) La entidad antes mencionada en su apelación no cuestionó el Auto 25/2014, sino más bien, se dedicó a presentar un incidente por supuestos defectos absolutos y no fundamenta de manera adecuada qué derechos o garantías se le hubiera violentado, e indicó que se vulneró el derecho de la víctima, cuando la misma fue legalmente notificada con la excepción y nunca contestó a la misma (fs. 241 a 242).