SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, el hoy accionante contestó la apelación presentada por el Ministerio Público, alegando que: 1) Dicha institución de manera ambigua y sin fundamentos legales interpuso un recurso de apelación incidental que se presenta solo por cumplir una formalidad; 2) Se cumplió a cabalidad la diligencia de notificación al Ministerio Público en su domicilio procesal; 3) No puede alegar indefensión, si de manera posterior a su notificación el Ministerio Público se apersonó por Secretaría del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pidiendo el cuaderno procesal de este caso y revisando sus antecedentes, por lo que desconoce por qué no contestó a la excepción; 4) Su persona solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y no por prescripción como lo pretende hacer ver el Ministerio Público; y, 5) La entidad antes mencionada en su apelación no cuestionó el Auto 25/2014, sino más bien, se dedicó a presentar un incidente por supuestos defectos absolutos y no fundamenta de manera adecuada qué derechos o garantías se le hubiera violentado, e indicó que se vulneró el derecho de la víctima, cuando la misma fue legalmente notificada con la excepción y nunca contestó a la misma (fs. 241 a 242).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR