SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que habiéndose pronunciado en primera instancia el Auto 25/2014 de 11 de agosto, que declaró extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el Ministerio Público presentó apelación incidental contra dicha Resolución, alegando como agravio únicamente la supuesta notificación defectuosa con el decreto de traslado con la excepción, a consecuencia de lo cual no pudo emitir pronunciamiento al respecto, lo que dejó en indefensión a la víctima, y por lo que solicitó en su recurso que el Tribunal de alzada anule obrados.
Sostiene que a pesar de este único motivo de agravio, relacionado con la supuesta notificación defectuosa aludida, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 44 de 4 de marzo de 2015, revocando el Auto 25/2014 con consideraciones de fondo respecto de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sin que existiera motivo de agravio al respecto, trasgrediendo el principio de congruencia de las resoluciones judiciales y emitiendo una decisión extrapetita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR