SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2014, Rosa Ribera Silva, Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 25/2014, solicitando la nulidad de obrados, alegando que: a) No se dio cumplimiento al art. 163 inc. 2) del CPP, toda vez que la notificación con el memorial de solicitud de extinción de acción penal fue dirigido a María Francisca Rivero, Fiscal de Materia, en presencia de un testigo de actuación a quien desconocen, vulnerando el derecho de la víctima de no poder contestar la excepción de prescripción interpuesta; y, b) Al no darse cumplimiento al art. 133 del CPP, para determinar si la retardación de justicia fue atribuible al Órgano Judicial o al imputado, toda vez que de la revisión del expediente se puede evidenciar la “inexistencia” del imputado a la continuación del juicio, las vacaciones judiciales y tratándose de delitos de lesa humanidad que no prescriben. Cita las SSCC “0101/2004-R” y “0839/2005-R” (fs. 238 y vta.).