SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2014, Rosa Ribera Silva, Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 25/2014, solicitando la nulidad de obrados, alegando que: a) No se dio cumplimiento al art. 163 inc. 2) del CPP, toda vez que la notificación con el memorial de solicitud de extinción de acción penal fue dirigido a María Francisca Rivero, Fiscal de Materia, en presencia de un testigo de actuación a quien desconocen, vulnerando el derecho de la víctima de no poder contestar la excepción de prescripción interpuesta; y, b) Al no darse cumplimiento al art. 133 del CPP, para determinar si la retardación de justicia fue atribuible al Órgano Judicial o al imputado, toda vez que de la revisión del expediente se puede evidenciar la “inexistencia” del imputado a la continuación del juicio, las vacaciones judiciales y tratándose de delitos de lesa humanidad que no prescriben. Cita las SSCC “0101/2004-R” y “0839/2005-R” (fs. 238 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR