SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, mediante memorial de 1 de julio de 2014, interpuso excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con el que fueron legalmente notificadas las partes, habiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia absuelto el correspondiente traslado. De esta manera, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 25/2014 de 11 de agosto, resolviendo declarar la extinción de la acción penal instada en su contra.

Notificado que fue el Ministerio Público con el Auto 25/2014, mediante memorial presentado el 21 de agosto de igual año, formalizó apelación incidental con el único argumento de que concurriría un defecto absoluto en la notificación practicada con la excepción para pronunciarse en traslado, toda vez que se notificó con la misma a María Francisca Rivero en la Unidad de Víctimas -se entiende del Ministerio Público-, y que dicha notificación realizada con testigo de actuación no fue practicada a sus funcionarios subalternos, y que por ello no pudo contestar la excepción interpuesta, ingresando en indefensión.