SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitida que fue la presente acción de amparo constitucional ante este Tribunal el 29 de octubre de 2015, se sucedieron diferentes informes que dieron lugar al decreto constitucional de 23 de diciembre de 2015, cursante a fs. 301, por el cual el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión requirió a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitir informe sobre la disonancia respecto del número de folios y legajos remitidos y que corresponden a la presente acción tutelar, a cuya consecuencia se remitió un legajo, que fue arrimado a los antecedentes de esta acción de defensa, ordenándose el respectivo sorteo mediante decreto constitucional de 14 de julio de 2016, cursante a fs. 526.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR