SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, por informe de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 323 a 330, y en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) Por Comunicación Interna “AN-PREDC 111/06”, se procedió a la revisión de manifiestos del 2007; asimismo, el 30 de marzo de 2008, se publicó en dos oportunidades en el periódico La Prensa de circulación nacional, los cincuenta y cuatro manifiestos reportados como tránsitos no controlados a objeto que las empresas transportadoras puedan presentar sus descargos, siendo que seis manifiestos pertenecen a la Empresa de Transportes Gilmar Capuma Express Service Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); cumplido el plazo, elaboraron el Informe GROGR ECT 23/2008 de 11 de junio, determinando como tránsito no controlado al Manifiesto 0936840, en mérito a lo cual se emitió el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0044/2008, calificando la comisión del delito de contrabando contra Miguel Capuma Rafael (Representante Legal de la Empresa), Isabel Flores (Consignatario según MIC DTA), Ismael Moya Cayo (Representante de la Empresa en Chile), Bernardino Eloy Colque Caceres (Propietario de la Empresa de Transportes) y Pedro Albares Claros (Chofer según MIC/DTA) -hoy accionante-, siendo el último notificado en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB, el 19 de diciembre de 2012; posteriormente, ante la no presentación de descargos, se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGRU-ORUOI -SPCCR 3745/2012 que declaró probada la comisión atribuida y dispuso el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, tributos omitidos actualizados a la fecha del pago, rectificada por Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2042/2014 de 15 de octubre, que modificó el monto a ser cobrado, acto notificado a todos los sujetos pasivos el 15 de diciembre de igual año, en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB; es así, que vencido el plazo para su pago, se ejecutorió la mencionada Resolución Sancionatoria en Contrabando; por lo que, no se advierte que hubiese lesión a los derechos que alega el accionante; 2) Respecto al principio de subsidiariedad, el ahora accionante debió utilizar el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, conforme a los arts. 131, 143 y 144 del CTB concordante con el 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, aspecto que no se advierte hubiese sido cumplido; 3) El Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0044/08 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3745/2012, acusados de actos lesivos, no fueron emitidos por su persona en calidad de Gerente Regional Oruro de la ANB; por lo tanto, carece de legitimación pasiva, a diferencia de lo que ocurre con el AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET-423/2014, del cual sí ostenta legitimación pasiva; en ese sentido, debió ser notificado el Administrador de Aduana Interior Oruro de la ANB para que asuma defensa en la presente acción tutelar; 4) Los actuados que acusa el accionante no hubiesen sido notificados de forma personal, al contrario se ajustan a toda forma de derecho, reuniendo las condiciones enunciadas en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, presumiendo la legitimidad de los actos de acuerdo al art. 65 del CTB, máxime cuando dicho acto no fue impugnado, ratificando su legalidad, vigencia y pertinencia como refiere el art. 90 del citado cuerpo legal, así también lo entiende la SCP 1690/2012 de 1 de octubre, que considera a la notificación de Actas de Intervención Contravencional en Secretaría de la Administración Aduanera como legales; por lo expuesto, concluyó que no es viable la aplicación del art. 84 de dicho Código, que solicitó el ahora accionante; y, 5) En audiencia señaló que cada Administración Tributaria tiene competencia según el art. 30 de la Ley General de Aduanas (LGA), por cuanto no puede revisar el procedimiento administrativo de la Aduana Interior Oruro de la ANB que goza de plena competencia e independencia operativa pese a pertenecer a la Gerencia Regional Oruro de la ANB, siendo que en el caso en concreto no se cuestiona la ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.2. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- CONFIRMAR