SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
SCP 0356/2013 de 20 de marzo
Asimismo, la SCP 0356/2013 de 20 de marzo, resolvió un problema fáctico relacionado a la notificación en Secretaría con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, conforme al art. 90 del CTB, donde se alegaba que esta debía ser personal; al respecto, este Tribunal sostuvo que: “…el proceso de importación o exportación de mercancías desde su inicio no es un acto unilateral de la Administración Aduanera, sino que, al contrario, es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas (…) no siendo posible sostener, además, que por falta de notificación personal se pudiera vulnerar derechos al debido proceso o a la defensa cuando la norma citada prevé la notificación en Secretaría, no pudiendo alegarse desconocimiento de las emergencias eventualmente posibles en un procedimiento de importación o exportación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.2. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- CONFIRMAR