SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
II.3.
II.3. Jose Antonio Soto Puña, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, emitió el PIET AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET-423/2014 de 16 de diciembre, que emerge de las Resoluciones mencionadas en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, por lo que al estar firmes, legalmente exigibles y constituidos en Títulos de Ejecución Tributaria, anunciaron a los sujetos pasivos -entre los cuales se encuentra el accionante- que se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su legal notificación hasta el pago total de la contravención (fs. 106), notificándose al accionante mediante edictos publicados en el periódico La Razón el 3 y 7 de enero de 2015 (fs. 118 y 119) y de forma personal el 20 de octubre de igual año (fs. 130).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.2. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- CONFIRMAR