SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo

Ahora bien, el accionante reclama que las notificaciones con el Acta de Intervención y su consecuente Resolución Sancionatoria no fueron de su conocimiento, por cuanto, éstas habrían sido notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, que en este caso se constituye en la Gerencia Regional Oruro de la ANB conforme las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, reclamo que realiza al amparo de lo establecido en la   SCP 1076/2013 de 16 de julio. Sin embargo, en el caso concreto, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, reconducción realizada en la SCP 0895/2016, se puede concluir que la notificación con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera, conforme determina el art. 90 del CTB, no lesionaron los derechos constitucionales del ahora accionante, pues se practicó por parte de la Administración Aduanera, un emplazamiento previo que configura el conocimiento previo específico dentro del referido procedimiento sancionatorio, conforme se evidencia en el Informe GROGR ECT 23/2008 de 11 de junio, elaborado por Nilton Julio Miranda Leaño, Encargado de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, cursante de fs. 11 a 18, que cumple lo establecido en el punto V, literal A, numeral 3 de la mencionada Resolución de Directorio 01-014-04, que regula el procedimiento de verificación de tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano, puesto que se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo y de manera posterior se notificó al mismo con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando respectivamente en Secretaría de la citada Gerencia de la ANB.

Finalmente, sobre el argumento del accionante expuesto en el desarrollo de la presente acción tutelar, referido a que es profesor y nunca habría participado en una actividad de importación o exportación menos como chofer, cabe manifestar que en el MIC/DTA 106671 -documento emitido por funcionarios públicos acreditados- en el campo de chofer efectivamente figura su nombre completo y número de cédula de identidad, siendo que aquella denuncia no puede ser objeto de verificación en la instancia constitucional, sino más bien en caso de ser evidente, corresponde que la misma sea demostrada en la vía ordinaria, estando facultado el ahora accionante a ejercer todas las acciones destinadas a identificar y demandar a los responsables de la supuesta suplantación.