SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

proceso de contrabando por tránsito no arribado

      Razonamiento que también fue aplicado en un caso relacionado al proceso de contrabando por tránsito no arribado, en el cual, el representante de una empresa reclamó que a consecuencia de un error atribuible a una empresa de transporte, con domicilio en la República de Chile, no arribó el producto que transportaba físicamente a destino, aspecto que fue representado formalmente a la Administración Aduanera, misma que -sin embargo- emitió un acta de intervención y su posterior Resolución Sancionatoria, notificadas ambas en tablero de Secretaría, enterándose de dicho procedimiento, alegó que la notificación con el acta de intervención fue ilegal; con esos antecedentes, este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio, concluyó que: “…estando equiparada el acta de intervención a la vista de cargo; no resultaba permisible la notificación en tablero de la Secretaría de la Administración Aduanera; diligencia que causa indefensión material al administrado, impidiendo que tenga conocimiento del proceso iniciado en su contra a fin de poder defenderse y presentar los descargos pertinentes de acuerdo a lo previsto en el art. 98 del CTB; cuestiones precisadas debidamente por la SCP 1076/2013…”.

         La posición fue reiterada por la SCP 0856/2015-S1 de 22 de septiembre, que sostuvo: “…la autoridad demandada no consideró que el Acta de Intervención Contravencional -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.II del mencionado Código, y no así en la secretaría de la entidad aduanera; toda vez que, dentro de un proceso administrativo de contravención, debe tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación, es que el administrado o las partes, tomen conocimiento de los actuados para que puedan ejercitar de manera oportuna y eficaz sus derechos en la causa, asumiendo defensa material, lo contrario provocaría indefensión”.