SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0044/08 de 5 de julio de 2008, emitida por el Encargado de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, que conforme a la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004 -que aprueba el Procedimiento para la Evaluación de Exportaciones y Tránsitos originados en Aduanas Extranjeras no Sometidos a Control Aduanero Boliviano-, señala siete manifiestos reportados como Tránsitos no Controlados correspondientes a la Empresa de Transporte Gilmar Capuma Express Service S.R.L., motivo por el cual calificó la conducta de Pedro Albares Claros (chofer según MIC/DTA) -ahora accionante- entre otros, como delito de contrabando (fs. 5), notificada al accionante en Secretaría el 19 de diciembre de 2012 (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.2. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- CONFIRMAR