Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción tutelar y ampliando el mismo manifestó que, ejerce la ocupación de profesor en la ciudad de Cochabamba, motivo por el cual no se dedicó a ninguna actividad de exportación o comerciante, además reiteró que no hubo una notificación objetiva durante el proceso instaurado en su contra, ya que no le notificaron de forma personal; sin embargo, con la ejecución tributaria la realizaron en su domicilio directamente; situación que le impidió asumir defensa oportunamente y demostrar que no tuvo participación alguna de lo que se le acusa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.2. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, de los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos del 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- CONFIRMAR