SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado el 20 de octubre de 2015, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET-423/2014 de 16 de diciembre, emitido por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el cual emerge del Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0044/08 de 5 de julio de 2008 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3745/2012 de 26 de diciembre, actuados con los que no fue notificado de forma personal como dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino en tablero de Secretaría; en consecuencia, ante el desconocimiento de los mismos, no pudo ejercer su derecho a la defensa.

Respecto al principio de subsidiariedad, en materia administrativa no existe un mecanismo de defensa para solicitar la nulidad de la notificación de la referida Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria en Contrabando; por cuanto, ya no procede el incidente de nulidad de obrados de acuerdo a la SCP 0492/2012 de 6 de julio, siendo que la tramitación en vía incidental da lugar a una segunda Resolución administrativa definitiva, aspecto que no concuerda con las características de los actos administrativos entre los que se encuentran la irrevocabilidad que a su vez les da legitimidad.

Conforme a los arts. 83, 84, 89 y 98 del CTB, los actos ahora impugnados deben ser notificados de forma personal, con el fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa a través de la presentación de descargos; sumado a ello, en un caso similar el Tribunal Constitucional Plurinacional por la SCP 1076/2013 de 16 de julio, que reiteró el criterio adoptado en la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, interpretando los alcances de las citadas disposiciones legales, que concluyen en la obligación que tiene la Administración Aduanera de proceder a la notificación personal con las Actas de intervención, a fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa, situación que no fue cumplida en su caso.