SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Carlos César Yampara Laura, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Ante la solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva se fijó la misma para el día 4 de noviembre de 2015, la cual fue suspendida por la inasistencia del imputado, no obstante esta situación el Juez César Wenceslao Portocarrero Cuevas se encontraba en comisión por estudios por lo cual se señaló audiencia para el 10 de igual mes y año, en la misma se notificó legalmente a los sujetos procesales, pero el abogado del procesado no compareció a dicho acto procesal, suspensión atribuible a la defensa del procesado, por lo que conjuntamente el otro Juez Técnico se dispuso que el acusado solicite nuevo día y hora a petición de parte interesada; así, habiendo presentado memorial el 7 de diciembre de ese año se señaló audiencia para el 14 del indicado mes y año, la cual fue suspendida nuevamente por la inasistencia del abogado de la defensa y no compareció tampoco el representante del Ministerio Público; así, se fijó de oficio nueva fecha y hora de audiencia para el 18 del referido mes y año; sin embargo, la Central de Notificaciones no realizó las respectivas notificaciones razón por la que se modificó la realización de la misma para el 21 del indicado mes y año, que también fue suspendida por la inasistencia del abogado de la defensa y del representante del Ministerio Público, por ello en vista de las reiteradas inasistencias del abogado de la defensa se ordenó que la solicitud se la realice mediante memorial; el 24 del indicado año el accionante pidió nuevo día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, siendo señalada para el 31 de igual mes y año, audiencia en la cual no se presentaron el representante del Ministerio Público y el Juez suplente del Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal que se encontraba con permiso otorgado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el que se reprogramó tal acto procesal para el 6 de enero de 2016, y también fue instalado; sin embargo, no compareció el Juez Técnico ni el representante del Ministerio Público pese a su debida notificación, señalándose nueva audiencia para el 12 del señalado mes y año, pero el abogado de la defensa no se presentó como tampoco el representante del Ministerio Público, por esos motivos se suspendió la audiencia fijada para el 18 del mencionado mes y año, instalada la precitada audiencia por la inasistencia del Juez Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta por motivo de vacaciones se reprogramó la audiencia para el 26 de igual mes y año, que también fue suspendida a causa del abogado de la defensa y por la inasistencia del representante fiscal; en ese sentido, se ordenó al solicitante realizar un nuevo requerimiento, presentando el mismo el 3 de febrero de 2016, programándose audiencia para el 13 de ese mes y año, siendo suspendida por la inasistencia el Juez codemandado y reprogramada nuevamente; sin embargo, a esta no se presentó el abogado de la defensa, señalándose su realización para el 16 del mencionado mes y año, que también fue suspendida porque el Juez Técnico citado supra se encontraba con audiencias en otro Tribunal, motivo por el que se reprogramó esta para el 22 del indicado mes y año; 2) El Tribunal Sexto de Sentencia desde el mes de “septiembre” que no cuenta con el quorum correspondiente, conforme lo establece el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en razón a que uno sus miembros fue promovido al cargo de Vocal, designándose como Juez suplente al “Dr. Gutiérrez”; 3) Las suspensiones de audiencia no solo fueron atribuibles al Juez Técnico como señala la parte accionante, sino también a la inasistencia del representante del Ministerio Público y del abogado de la defensa en siete ocasiones; y, 4) Conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en la “SC 0844/2015-S2” se fijó las audiencias en un plazo razonable, además, como señala la precitada Sentencia Constitucionalse debe denegar la tutela al no suscitarse causales atribuibles al Tribunal respecto a la suspensión y porque no es humanamente posible que el Juez Técnico declarado en comisión esté presente en dos lugares a la vez.