Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorando 1828/15-P de 26 de noviembre de 2015, mediante el cual se comunica a Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado- que encontrándose en acefalía el cargo de Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal por disposición de Presidencia su persona debería asumir las funciones en suplencia legal a partir del 26 de noviembre del mismo año (fs.8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte