SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente la acción de libertad planteada y ampliándola manifestó que: a) Ante la primera solicitud de cesación de la detención preventiva, la audiencia fue programada para el 4 de noviembre de 2015; empero, la misma fue suspendida por inasistencia de su persona, debido a que no se tramitó el oficio de conducción, fijándose una nueva para el 10 de noviembre de igual año; sin embargo, instalado dicho acto procesal esta fue suspendido por falta de la asistencia de su abogado, sin indicar una fecha, disponiendo se realice una nueva solicitud; posteriormente, el 7 de diciembre de igual año presentó memorial pidiendo se señale día y hora para considerar la cesación a la medida impuesta, la cual fue programada para el 14 del referido mes y año, que conforme se corrobora del acta de audiencia, su abogado no asistió como tampoco el representante del Ministerio Público, razón por la que de oficio se fijó la audiencia para el 18 del indicado mes y año, oportunidad en la que no se encontraba presente el representante de la citada institución ni la parte querellante, difiriéndose la audiencia para el 21 de ese mes y año, donde nuevamente por inasistencia del representante del aludido Ministerio y el defensor del procesado, la audiencia fue suspendida sin señalar fecha y hora ordenando nuevamente realizar una solicitud a petición de parte interesada, razón por la cual el 24 del mes y año indicados se realizó una nueva solicitud, misma que fue indicada para el 31 de diciembre de dicho año; no obstante, ante la ausencia tanto del representante del Ministerio Público como del Juez Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta -hoy codemandado- que se encontraba con permiso, la audiencia fue suspendida para el 6 de enero de 2016; asimismo, en la precitada fecha se la reprogramó nuevamente en razón de la inasistencia del mismo Juez Técnico y del Ministerio Público difiriéndose su realización para el 12 del señalado mes y año, la cual también fue suspendida porque no se encontraban presentes su abogado ni el representante del Ministerio Público pese a su notificación, reprogramándose tal acto proesal para el 8 de “enero” del mencionado año; y, b) Se suspendieron quince audiencias pese a que en la mayoría su persona se encontraba presente con su abogado; y hasta el 19 de febrero de 2016 “se cuenta la misma la historia” (sic).
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, por informe presentado el 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) Conforme al Memorándum 1828/15-P de 26 de noviembre de 2016, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue designado en suplencia legal al Tribunal Sexto desde esa fecha; y, b) Según las planillas de audiencia adjuntas se puede verificar, que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal es uno de los Tribunales que tiene más sobrecarga procesal, tomando en cuenta que se cumple con la carga del Juzgado de Partido Liquidador de Sustancias Controladas, con audiencias de juicio oral, cesaciones, revocatorias y otras, realizando entre doce, catorce y hasta dieciocho audiencias por día, por lo que se hace material y humanamente imposible estar en dos lugares a la vez y cubrir muchas de las audiencias en el Tribunal Sexto -como las últimas audiencias suspendidas-, acudiendo solo a las que el “apretado” horario de audiencias le permite; no pudiendo informar sobre las demás al no estar especificadas en el memorial de la acción de libertad y al no ser parte del referido Tribunal desconoce dicho extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte