SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
i)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) La Ley 586 -que modifica los arts. 52 del CPP y 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)- es tajante al señalar que los Tribunales de Sentencia están constituidos por tres Jueces Técnicos y esa situación es observada por las partes, incluso por los representantes de la Fiscalía, cuando se instala la audiencia; ii) El Tribunal Departamental de Justicia designó con carácter interino a dos Jueces Técnicos, uno del Tribunal Octavo de Sentencia (en lo Penal) y otro del Tribunal Séptimo, para desarrollar audiencias de medidas cautelares pero también son requeridos para la sustanciación de los juicios, de ello la imposibilidad de hacerse presente en ambos tribunales; iii) Por esta razón se remitieron al Consejo de la Magistratura en La Paz y en Sucre, como siete oficios para que se regularice esta situación y que exista una designación pronta; y, iv) En varias audiencias solicitadas por el procesado no se hizo presente su propio abogado como consta en actas, por lo cual considerando que la “SC 0844/2015” estableció que “…cuando la suspensión de medidas cautelares es atribuible al abogado de la defensa no tiene responsabilidad el Tribunal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte