SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Haciendo una ponderación en las faltas y justificaciones respecto a las audiencias se puede establecer que en la mayoría de las suspensiones no ha concurrido el abogado del solicitante -hoy accionante- tal como se pudo advertir, las audiencias fueron suspendidas en tres oportunidades por la inasistencia justificada del Juez Técnico, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, toda vez que en la primera oportunidad este gozaría de vacaciones, la segunda porque se encontraba substanciando un juicio oral y la tercera porque pidió permiso, en este sentido no se podría encontrar alguna causal más aún si se toma en cuenta la SC “5/2012”; 2) La acción de libertad de pronto despacho se activa en caso de no realizarse los actos jurisdiccionales en el momento; sin embargo, en la presente causa las suspensiones se deben en “un gran porcentaje” a la inasistencia del abogado de la parte solicitante, con relación a la parte demandada, la primera corresponde a que no se presentaron las pruebas completas y en tres oportunidades porque el citado Juez Técnico no estaba presente; y, 3) Pese a estar conformado el Tribunal, en alguna ocasión, por el principio de celeridad, un solo Juez tomó la decisión de señalamiento de audiencia, sin que esto implique ninguna decisión de fondo.
A su vez, en la vía de la aclaración y la complementación, el accionante solicitó que se explique cómo se puede determinar la justificación de tres a cuatro meses sin que se resuelva su petición, toda vez que misma Sala en otras acciones de libertad concedió la tutela cuando evidenció una suspensión por falta de notificación con la prueba y tomando en cuenta que cuatro de las suspensiones fue por ese motivo; empero, tres de ellas son por la inasistencia del Juez Técnico y las demás en todo caso atribuibles al Tribunal de Sentencia Penal.
En este sentido, dando respuesta a lo solicitado, el Tribunal de garantías manifestó que se entendió que de las trece audiencias señaladas, más del 50%; es decir, siete audiencias fueron por causas de inasistencia de la defensa técnica, una por falta de notificación o existencia de una observación en las notificaciones y otra, porque no se remitió el diligenciamiento de la Central de Notificaciones, tres fueron por la inasistencia del referido Juez Técnico Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta por causa justificada y una de ellas por el otro Juez Técnico, César Wenceslao Portocarrero Cuevas -ahora demandado- que se encontraba en comisión por estudios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte