Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 13/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Chillo Umiri contra Carlos César Yampara Laura y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Sexto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte