SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2015 solicitó cesación de la detención preventiva fijándose a ese efecto la respectiva audiencia; sin embargo, la misma fue suspendida reiteradamente sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -18 de febrero de 2016- pueda conocer la resolución de su petición; además, en muchas de las suspensiones solo participó un Juez Técnico, quien decidió “en solitario” si procedía o no la suspensión como el señalamiento de una nueva audiencia; causando dilación y retardación de justicia al no resolver su solicitud de cesación de la detención, cuando lo que correspondía era que la audiencia se celebre como máximo al quinto día, “…sin suspensión alguna o excusa, por ser privado de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte