SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
a)
En su buena fe, se dieron por notificados y a efectos de asumir defensa enviaron las notas CDC-TRIB-41/2015 de 18 de septiembre y CDC-TRIB-42/2015 de 29 de ese mes, al Tribunal Nacional de Ética Profesional, pidiendo copia de las dos denuncias, y como respuesta, recibieron la nota con Cite TNEP 002 de 30 de igual mes de 2015, en el que sin enviarles las copias solicitadas, se les hizo conocer que las denuncias fueron por: a) Haber actuado como Juez y parte en la solución de un conflicto económico contra el "…Cr. Gral Ramiro Amurrio Vidaurre…" (sic); b) Por falta de respeto, usurpación de funciones y modificaciones de actas por los miembros del referido Tribunal Nacional de Ética Profesional; y, c) Por interferir en la administración institucional al Directorio Ejecutivo del Colegio de Contadores de Cochabamba en ocasión de nombrar un nuevo Secretario de Actas.
De dicha nota, se pudo advertir que se les daba a conocer que se trataba de tres denuncias, ya no de dos, haciendo constar que la última no se encontraba inmersa en la Resolución 001-TNEP/15. Ante este hecho, sin tener conocimiento de las referidas denuncias presentadas contra sus personas, y con el único objeto de que se les someta a un proceso justo, el Tribunal de Ética Profesional del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba envió la nota CDC-TRIB 43/3015 de 30 de octubre de 2015, advirtiendo que no se estaría dando cumplimiento al art. 24 del Reglamento Nacional del Código de Ética Profesional, el mismo que no fue respondido "hasta la fecha".
Por nota de 19 de diciembre de 2015, se puso a su conocimiento la Resolución 002-TNEP/15 de 3 de ese mes y año, por la cual, el Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia resolvió el cese de sus funciones en forma definitiva, excepto la Secretaria de Actas, motivo por el que al haberse quebrantado en forma flagrante la forma de tramitación del proceso, representaron tal decisión.
Posteriormente, fueron notificados con una Resolución de ampliación y complementación, emitida por el referido Tribunal Nacional de Ética Profesional, en la cual, se adicionó "la amonestación privada" en su contra, haciendo evidente de esta manera que el referido Tribunal no siguió el procedimiento establecido "…de manera expresa en el Reglamento del Tribunal Nacional de Ética Profesional (Art. 23 y siguientes)…" (sic), en el que se indica cuál es el procedimiento a seguir y las formalidades requeridas; es decir, que respecto a la suspensión y el cese de funciones en forma definitiva, las mismas no se encontraban contempladas en el citado Reglamento; en consecuencia, dichas determinaciones resultan arbitrarias e ilegítimas.
Freddy Campero Trigo, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, a través de su abogado, en audiencia, señaló que: a) De acuerdo a las notificaciones realizadas a los demandados con la presente acción de amparo constitucional, se constata que estas fueron practicadas en Secretaría del Tribunal Nacional de Ética Profesional de Contadores de Bolivia, o sea que no se cumplió con el procedimiento del Código Procesal Civil, ya que la accionante no solicitó autorización para proceder a la citación en el lugar de trabajo, causando indefensión a los demandados tomando en cuenta que radican en diferentes departamentos del Estado; b) Se vulneró el derecho al debido proceso de los miembros del mencionado Tribunal Nacional de Ética porque no tuvieron conocimiento de la demanda de amparo constitucional, a excepción de su persona; y, c) Con referencia a la facultad de representación de la abogada Janeth Dávila Mancilla, se evidencia que el instrumento de Poder Notarial conferido, solo le otorga permisión de apersonamiento y no así la facultad de interponer la actual acción de defensa; es decir, que no tiene acreditada su personería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR