SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la asamblea extraordinaria de 24 de julio de 2014, fueron designados como miembros del Tribunal de Ética Profesional del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, y estando cumpliendo esas funciones, el Directorio Ejecutivo del citado Colegio, por nota "CDC-CITE-222/2015", les hizo entrega de la Resolución 001-TNEP/15 de 31 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, en cuya parte considerativa se señalaba que existían dos denuncias en su contra. Empero, sin ninguna fundamentación, con el simple objeto de que puedan estudiar ambos casos y dar un fallo imparcial, resolvieron suspender toda actuación de dicho Tribunal, mientras se tramite el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR