Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.4.
II.4. Consta Testimonio 525/2016 de 23 de marzo, de poder amplio, bastante y suficiente que otorgaron Ramiro Andrés Escobar Antezana, Lourdes Alejandrina Escobar Valdez, Mary Morales Reynolds, María del Carmen Virginia Rodríguez Rodríguez en favor de Janeth Dávila Mancilla -hoy parte accionante-, por el cual, se la faculta para "…apersonarse ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, salas de turno del tribunal departamental de justicia de Cochabamba, al que sea sorteada la Acción de Amparo Constitucional conforme el Art. 128 de la Nueva Constitución política del Estado…" (sic [fs. 3]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR