Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
i)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de la presente acción tutelar, y ampliándolo, sostuvo que: i) Los demandados le causaron indefensión material por haber incurrido en defectos procedimentales e incumplir el “Reglamento”, aplicando sanciones inexistentes en el mismo que son distintas a las previstas en el art. 45 de la referida normativa; y, ii) Se agotaron todas las vías para así poder interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR