SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 185 a 186 vta., declaró la "improcedencia" de la acción tutelar interpuesta, y por lo tanto, de la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 8.b del Reglamento del Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, el Presidente de dicha institución tiene la atribución -entre otras- de representar a la misma, ante las autoridades nacionales, departamentales y  provinciales, "…por lo que en función al principio de trascendencia y protección del acto, corresponde el rechazo del incidente planteado…" (sic); y, 2) En relación a la insuficiencia del Poder Notarial para presentar la demanda de acción de amparo constitucional y siendo evidente que las acciones de defensa están sujetas al cumplimiento de requisitos de admisibilidad, entre otros, pueden ser formuladas personalmente o mediante un representante legal con facultades claras y específicas, advirtiéndose que el Poder Notarial en favor de Janeth Dávila Mancilla, es solo para apersonarse ante el Tribunal de garantías constitucionales, Salas de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y no así para interponer la acción como se pretende en el caso en cuestión; es decir, que los derechos transgredidos y vulnerados han sido formulados por la representante legal sin contar con las atribuciones y facultades específicas, además de no considerar que los titulares de la legitimación activa son los directamente agraviados en sus derechos y garantías.