SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 1182/2015-S3 de 16 de noviembre, concluyó que: “Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, señaló que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' y el art. 52 del CPCo, establece que podrá ser interpuesta por:
Asimismo el art. 33.1 del citado CPCo, señala expresamente que la acción deberá contener al menos, el nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR