Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la inocencia, toda vez que dentro del proceso que se les instauró, resolvieron suspender el mismo, mientras dure el proceso; empero, no se les entregó copias de las denuncias para estar a derecho pese a sus solicitudes. Al contrario, posterior a ello y sin tener conocimiento de lo que se les acusaba, se les notificó con la Resolución 002-TNEP/15, por la cual, el Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia los sancionó con el cese de sus funciones en forma definitiva, vulnerando de esta manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR