SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
1)
Ángel Arévalo Flores por informe de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 160 a 165 y en audiencia a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela; argumentando que: 1) En el memorial de amparo constitucional en el otrosí segundo solicitó que el Tribunal de garantías ordene a los Fiscales de Materia (asignados al caso) remitan los expedientes de los procesos penales que conocen, lo que hace ver que existen terceros interesados; además, por memorial de 15 de enero de 2016, el apoderado de la accionante presentó denuncia contra su persona y su cuñada Marcelina Sandoval de Arévalo por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y otros; por cuanto debía incorporarla como demandada en la presente acción; de no hacerlo, la colocó en estado de indefensión; omitiendo de esta manera con la identificación de la legitimación pasiva y terceros interesados tanto a los Fiscales como a la que dice ser propietaria del inmueble María Josefina Arteaga de Rivas a quien la accionante transfirió en 1994, quien resulta ser la esposa del actual apoderado; 2) Conforme tiene acreditado mediante certificación expedida por la oficina de DD.RR., Melby Zenobia Paz de Molina el 10 de octubre de 1994, transfirió el inmueble cuyo derecho propietario reclama a María Josefina Arteaga de Rivas, quien resultaría ser la titular del mismo; y contra quien planteó proceso penal por el delito de perturbación de la posesión y otros, precisamente en disputa del bien inmueble, además del proceso ordinario de nulidad de registro paralelo; no cumpliéndose con la legitimación activa; 3) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos para acudir a la excepción de subsidiariedad, por el hecho de que existen procesos judiciales pendientes que permiten entender la existencia de justificativos legales para asumir la defensa de su derecho propietario, lo que supone que no existieron vías de hecho sino la defensa de sus intereses y procesos en los que se debe definir previamente el derecho propietario, debiendo agotarse la vía ordinaria. Además, no cumple con acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, pues conforme se tiene de la prueba acompañada, la defensa de su posesión y derecho propietario está sustentado en el título de propiedad cuya matrícula computarizada 3.01.1.01.0054099 adjuntó; por lo que no existe una medida de hecho en prescindencia de los mecanismos jurídicos previstos, existiendo en consecuencia hechos controvertidos que deben ser sustanciados en la vía ordinaria; y, 4) No cumple con los requisitos de admisión, a más de confundir la cita en los otrosíes y la jurisdicción constitucional con la ordinaria, pretendiendo que sea el Tribunal de garantías quien emita nueva orden de desapoderamiento contra las personas demandadas, al respecto existe jurisprudencia sobre el debido proceso y su elemento congruencia específicamente, entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido que constituiría un pronunciamiento ultra petita; lo cual vulneraría su derecho a la defensa; en consecuencia el Tribunal de garantías no puede expedir nuevo mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR