SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de amparo constitucional, y ampliando el mismo señaló que: a) Frente a medidas de hecho la tutela constitucional debe operar inmediatamente, sin necesidad de agotar instancias o procesos de cualquier índole, pues se busca evitar el abuso de poder y la justicia por mano propia; y, b) En el caso de Autos se tiene que la Sentencia del proceso de nulidad de obrados reconoce el derecho propietario de la accionante, fallo que fue ejecutoriado por no haber sido recurrido en casación, por consiguiente, con dicha documentación se demuestra la titularidad de registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sobre el predio avasallado, teniendo la accionante la posesión civilísima a título del propietario, existiendo en consecuencia, sentencia en calidad de cosa juzgada con respecto al inmueble, debiendo observarse el art. 614 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR