SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores y Marcelina Sandoval Vda. de Arévalo en su contra, se emitió la Sentencia de 1 de marzo de 2005, por la cual se declaró improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional deducida por su parte, reconociéndose su titularidad sobre el bien inmueble ubicado en calle Collasuyo s/n, zona Queru Queru norte de la ciudad de Cochabamba, habiendo el Juez a quo en ejecución de fallos librado el mandamiento de desapoderamiento.

El 15 de enero de 2016, conjuntamente el Oficial del Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Octavo- del departamento de Cochabamba, un contingente policial y un Notario de Fe Pública, se presentaron en el inmueble a efectos de ejecutar el referido desapoderamiento, rehusándose inicialmente las personas que se encontraban en el bien inmueble a cumplir la orden del Juez, y solo ante la presencia de los policías procedieron a salir del mismo; empero, después de retirarse los uniformados policiales, el hoy demandado y terceras personas nuevamente ingresaron en forma violenta -tanto por el Sur como por el Norte a la propiedad- armados con palos, piedras y otros objetos contundentes, ejerciendo medidas de hecho y propinando golpes a los trabajadores que apoyaron en el desapoderamiento, logrando despojar a todas las personas que ya habían ingresado al inmueble.

Frente a tales circunstancias, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento al Juez de la causa, autoridad que por Auto de 19 de enero de 2016, señaló que ya no tenía competencia para volver a expedirlo, alegando que su competencia había precluido y que por tanto, la peticionante debía acudir a la vía llamada por ley.