Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.2.
II.2. El 30 de octubre de 2015, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, libró mandamiento de desapoderamiento contra el hoy demandado y Marcelina Sandoval de Arévalo, presuntos ocupantes y/o poseedores del inmueble de 1020,15m2 ubicado en la calle Collasuyo zona Queru Queru, ordenando se haga entrega del mismo a favor de la ahora accionante (fs. 62 y vta.). Habiéndose llevado a cabo el acto de desapoderamiento por el Oficial de Diligencias del citado despacho judicial y el Notario de Fe Pública de Primera clase 31 (fs. 63 a 65 vta. y 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR