SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 1 de marzo de 2005, dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores -hoy demandado- y Marcelina Sandoval Vda. de Arévalo, contra Petrona Salvatierra de Molina, Daria Salvatierra Vda. de Villagra; Melby Zenobia Paz de Molina -ahora accionante- y Reynaldo Molina Salvatierra, declarando (en lo principal) improbada la demanda y probada la acción reconvencional, ordenando que los demandantes restituyan la fracción y/o parte que detentan ilegalmente del inmueble comprado por Melvy Paz Muriel, con la superficie de 1020,15 m2 (fs. 34 a 40 vta.). Resolución que fue apelada por memorial presentado el 18 de marzo de 2005 por el demandante (fs. 43 a 46), y resuelta por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007, que confirmó el fallo inicial. Finalmente, por Auto de 28 de febrero de 2008, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007, al no haber sido interpuesto recurso de casación alguno (fs. 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR