Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, Guido Nicolás Rivas Salvatierra, en representación de la hoy accionante, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento, alegando que al ahora demandado y sus familiares volvieron a ingresar al domicilio (fs. 66 y vta.), petición que mereció el Auto de 19 de igual mes y año, rechazando la solicitud, alegando que como efecto de la ejecución de la sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, el Juez pierde competencia por terminación del pleito, no pudiendo prorrogar o ampliar la misma (fs. 67 a vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR