SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución REG/S.CII/AMP. 09 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 257 a 263 vta., concedió en parte la tutela, ordenando al Juez director del proceso, emita nuevo mandamiento de desapoderamiento, sin daños ni perjuicios por no haberse acreditado los mismos; con los siguientes fundamentos: i) La accionante adjuntó -en lo principal- dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores y otra, la Sentencia emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento que declaró improbada la demanda; el mandamiento de desapoderamiento de 30 de octubre de 2015, el Acta de 8 de enero de 2016, el Informe presentado por el Oficial de Diligencias de ese Juzgado y el Acta Notariada, donde se evidencia que fueron testigos de la resistencia al desapoderamiento y amenazas con armas blancas, insultos y agresiones verbales; en el presente caso, si bien “a la fecha” se encuentran en trámite varias causas civiles y penales en relación a la propiedad del inmueble motivo del proceso, no es menos cierto que por restricción constitucional nadie puede hacer justicia por mano propia tampoco tomar acciones de hecho contra la propiedad ni contra personas naturales, debiendo en todo caso acudir a la vía legal llamada por ley para resguardar su supuesto derecho propietario, por lo que amerita deferir en parte la tutela; y, ii) Respecto a que se emita nueva orden de desapoderamiento contra los demandados, corresponde manifestar que la misma fue emitida en primera instancia por el Juez de la causa quien tiene la obligación de expedir una nueva ante el reclamo escrito y acreditado como acontece en el caso en análisis, a fin de que la ejecución de la Sentencia se efectivice a cabalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR