Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 115 a 116 vta., emitida por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR