Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la jubilación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a un proceso justo, a la “seguridad jurídica”, a la eficacia de fallos ejecutoriados, al principio de legalidad ordinaria, de continuidad entre salario y renta “entre otros” (sic), citando al efecto los arts. 45.IV; y 48.I, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR