Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 11
El Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la misma fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses; puesto que, la Resolución que dio respuesta a su solicitud de complementación y enmienda no concede ni rechaza la misma, determinando “Estese a la providencia de 20 de julio de 2015”; por lo que, el plazo debe computarse desde el 20 de julio de 2015.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR