Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que en el memorial de la acción tutelar fundamentó que la última actuación fue la notificación de 26 de julio de 2016 con la providencia de 18 de febrero de igual año, emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que recién hizo conocer a la apoderada de su mandante la providencia de rechazo de 20 de julio de 2015, por lo que no es posible inferir que la última actuación se habría producido el 20 de julio de 2015, fecha con la cual se rechazó su solicitud de cumplimiento de la otorgación completa de la renta de vejez. Señalando que la Resolución impugnada atenta contra sus derechos, pidió la admisión de la acción de defensa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR